El Justicia pide al Ayuntamiento de Cetina actualizar el inventario de su patrimonio
ZARAGOZA, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Ayuntamiento de Cetina que, cumpliendo la normativa vigente, proceda a actualizar el inventario de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la entidad local de Cetina.
En caso de que el consistorio no cuente con los medios adecuados para el cumplimiento de esta obligación, el Justicia recuerda al ayuntamiento que puede solicitar la colaboración de la institución provincial y de la comarca para ello, tal y como prevé el artículo 25.4 del Decreto 347/2002.
El Justiciazgo realiza esta recomendación en un expediente en el que resuelve la queja de un ciudadano que en abril del año 2010 presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Cetina en el que solicitaba el acceso y copia del inventario de bienes municipales, que el consistorio debe realizar anualmente, así como la última actualización disponible.
El ayuntamiento contestó a esta solicitud denegando el acceso de este ciudadano a conocer el inventario de bienes municipales, alegando que "no había nada de interés y que, además, no estaba actualizado porque no se hacía desde hace muchos años, según lo manifestado por el secretario municipal" y que el ciudadano transmitió al Justicia.
Así, la institución admitió a supervisión esta queja y envió un escrito al Ayuntamiento de Cetina, con fecha 29 de julio del pasado año, solicitando información sobre la cuestión planteada. La respuesta llegó, tras un recordatorio, el 24 de octubre.
El consistorio de este municipio zaragozano indicó en su escrito que reconoce "la necesidad de elaborar un inventario actualizado en contenido y valor, de acuerdo con Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón".
GRAN ESFUERZO ECONÓMICO
Sin embargo, la elaboración actualizada del inventario municipal "supera las funciones y competencias del secretario municipal" y recurrir a la contratación externa, "que es la práctica habitual, ya que exige la participación de personal especializado en distintas áreas, supone un gran esfuerzo económico para las arcas municipales, al no ser objeto de convocatoria de subvenciones". Además, "la competencia y función del secretario es la de autorización, no la de elaboración", advirtió el consistorio.
Por último, el Ayuntamiento de Cetina señaló que el acceso al inventario municipal quedó regulado en la regulación de archivos y registros; figura registrado el archivo de inventario en la Agencia de Protección de Datos y, tal como le expuso al ciudadano, "no se prevén cesiones de datos".
ES UNA OBLIGACIÓN
El Justicia recuerda que es la falta de actualización del inventario de bienes por parte del Ayuntamiento de Cetina "el hecho central" de la causa de la queja estudiada y remarca que, a pesar de que el consistorio alegó una insuficiencia de medios económicos como argumento para justificar su no elaboración y actualización, "sobre esta cuestión nuestro ordenamiento jurídico es taxativo en cuanto que configura como una obligación la formación y actualización de inventario de bienes y derechos de las entidades locales".
Tras mencionar la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, y el Decreto 347/2002 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Justiciazgo concluye que "las actuaciones de formación y actualización de inventario de bienes y derechos municipales no tienen carácter potestativo, sino que son obligatorias, sin que exista previsión legal alguna que permita su dilación o no realización".
Así, "y siempre reconociendo las dificultades de distinta índole, como las presupuestarias, que el cumplimiento de estas obligaciones pueda conllevar, no cabe sino recomendar al Ayuntamiento de Cetina que, en cumplimiento de la normativa, proceda a la actualización del inventario de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la localidad, pudiendo solicitar para ello, en caso de que el consistorio no cuente con los medios adecuados a tal fin, con la colaboración de la provincia y de la comarca".
0 comentarios